No olvides que dar un consejo es contraer un compromiso, cuando menos.
Juan Zorrilla de San Martín (1855-1931)
Periodista, ensayista y poeta uruguayo
26 de agosto de 2011
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy viernes 26 de agosto el Real Decreto de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. A continuación resumimos las principales novedades introducidas por el Real Decreto.
Contrato para el aprendizaje y la formación
Este nuevo contrato supone la derogación del actual contrato para la formación y tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Este contrato se podrá realizar con mayores de 16 y menores de 25 años sin cualificación profesional (aquellos que no tengan título de ESO o que carezcan de título universitario, de formación profesional o un certificado de profesionalidad). De forma transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2013, se podrá realizar también con mayores de 25 y menores de 30 años.
Se trata de un contrato de trabajo con plenos derechos laborales y de protección social. La jornada laboral será del 75% de la jornada laboral habitual en la empresa y el resto del tiempo se dedicará a actividades formativas en un centro formativo.
Su duración minima será de 1 año y la máxima de 2 años y podrá prorrogarse 1 año más en función del proceso formativo, teniendo derecho a toda la acción protectora de la Seguridad Social, incluida la protección por desempleo y del FOGASA.
Con el objetivo de resultar atractivo para las empresas, cuando el contrato suponga incremento del empleo y se contrate a personas desempleadas, la empresa tendrá una reducción del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato. La reducción será del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.
Asimismo para favorecer su conversión en contratos indefinidos, las empresas tendrán derecho a una reducción de la cotización social de 1.500 euros anuales durante 3 años (1.800 euros anuales en caso de contratar a mujeres), cuando el contrato para la formación y el aprendizaje a su finalización se transforme en un contrato indefinido y suponga creación de empleo fijo en la empresa.
Programa PREPARA
El Real Decrerto prorroga durante 6 meses más el programa PREPARA dirigido a ayudar a las personas en situación de desempleo en su recualificación profesional para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, mientras perciben una ayuda económica de cuatrocientos euros durante un máximo de seis meses.
Medidas de fomento de la contratación estable
1. El Real Decreto Ley amplía el período para que se puedan transformar contratos temporales en otros de fomento de la contratación indefinida. Se podrán transformar hasta el 31 de diciembre de 2011 en contratos de fomento de la contratación indefinida aquellos contratos temporales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto. Por otro lado, el plazo se amplía hasta el 31 de diciembre de 2012 para los contratos temporales celebrados a partir de la entrada en vigor de la norma, siempre que su duración no exceda los seis meses.
2. Asimismo, para favorecer el mantenimiento del empleo, se suspende, durante un plazo de dos años, la regla que da lugar a la adquisición de la condición de trabajadores fijos por aquellos que en determinados plazos y condiciones encadenen contratos temporales.
Fondo de capitalización
Por último, el Real Decreto prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 el resarcimiento, por parte del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), del pago de ocho días de salario por despido objetivo, aunque a partir del 1 de enero de 2012 será únicamente de aplicación en aquellos despidos considerados procedentes. De esta forma, se refuerza la causalidad del despido y se inicia un proceso de convergencia de los costes de la extinción de contratos temporales e indefinidos.
C/Caso nº 3 (Monte Cerrao)
33006 Oviedo
Asturias
T. +34 985 96 32 27
F. +34 985 27 68 61
© 2024 GESTIONALIA