No olvides que dar un consejo es contraer un compromiso, cuando menos.
Juan Zorrilla de San Martín (1855-1931)
Periodista, ensayista y poeta uruguayo
El Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, ha fijado el salario mínimo interprofesional ("SMI") para el año 2012, que deberá regir tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar familiar.
El citado Real Decreto ha congelado los valores del SMI, por lo que éste no experimentará ningún incremento al alza respecto a su valor del año 2011. Sus valores se mantienen en 8.979,60 euros anuales, 641,40 euros mensuales o 21,38 euros diarios.
En el caso de los los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios en una misma empresa no excedan los 120 días anuales, el salario no podrá ser inferior a 30,39 euros por jornada y para los empleados al servicio del hogar familiar la cuantía mínima por hora de trabajo efectivo no podrá ser inferior a 5,02 €. Estas cuantías tampoco han experimentado variación respecto al 2011.
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