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Juan Zorrilla de San Martín (1855-1931)
Periodista, ensayista y poeta uruguayo

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La reforma del sistema de pensiones

Agosto de 2011
 

El 2 de agosto se ha publicado en el BOE la Ley 27/2011, de 1 de Agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que reforma el sistema de pensiones y persigue un importante ahorro para la Seguridad Social. A continuación  resumimos las principales novedades de la reforma de las pensiones: 

  • Edad de jubilación ordinaria: Se aumenta la edad de jubilación a los 67 años, manteniéndose la edad de jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión para aquellos trabajadores que hayan cotizado 38 años y 6 meses. No obstante, este aumento de la edad de jubilación se efectuará gradualmente conforme se establece en la siguiente tabla:
 
 
  • Cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación: Se amplía el periodo utilizado para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación, pasando de los 15 años actuales a los 25 años. Esta medida beneficia a aquellos trabajadores que hayan dejado de trabajar o hayan visto mermada su retribución en los últimos años de carrera, si bien perjudica al perfil mas habitual, el de aquellos que, en base a la experiencia y antigüedad, hayan cotizado más en recta final de su vida laboral.
 
  • Jubilación anticipada: Como norma general a partir del 2013 se retrasa la edad de jubilación anticipada de los 61 años, en los que está ahora, a los 63 años, siempre y cuando se haya cotizado un mínimo de 33 años y aplicando coeficientes reductores a la hora de determinar su cuantía.

  • No obstante, se recoge un supuesto especial de jubilación a los 61 años cuando el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral. En estos casos, será requisito estar inscrito en la oficina de empleo durante un plazo mínimo de 6 meses  inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación y haber cotizado un mínimo de 33 años, siendo las causas de extinción del contrato de trabajo que darán derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada las siguientes:

    1. El despido colectivo por causas económicas (EREs) autorizado por la autoridad laboral (art. 51 ET).
    2. El despido objetivo por causas económicas (art. 52 ET)
    3. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley Concursal, esto es, situaciones en que la relación laboral se extinga en el seno de un concurso de acreedores.
    4. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    5. La extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor.

 

 
  • Jubilación parcial: Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien a partir de su aplicación, tanto el relevado como el relevista deberán cotizar de manera íntegra, en lugar de hacerlo en razón del tiempo trabajado, como hasta ahora.

  • Se elima la jubilación especial a los 64 años.
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