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Juan Zorrilla de San Martín (1855-1931)
Periodista, ensayista y poeta uruguayo

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Subvenciones para inversiones de clínicas dentales

7 de enero de 2010

 

El 28 de diciembre de 2009, se publicó en el BOE la convocatoria del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión generadores de empleo.

 

A esta convocatoria pueden acogerse las sociedades, comunidades de bienes y autónomos que presten servicios asistenciales sanitarios, por tanto, las clínicas de estomatología y odontología pueden acogerse a dichas ayudas.

 

Para poder acogerse a estas ayudas se exige el cumplimiento de estos requisitos:

  • Que los proyectos no estén iniciados antes de presentar la solicitud de ayuda y que el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, haya confirmado por escrito al solicitante que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple en principio los requisitos establecidos para que pueda ser subvencionado.
  • Que la inversión mínima ascienda a 120.000,00 €, para los proyectos presentados por empresas con personalidad jurídica. Para los proyectos de las comunidades de bienes y de trabajadores autónomos la inversión mínima deberá ser de 30.000,00 €.
  • Que el proyecto de inversión genere al menos 1 puesto de trabajo.

Son inversiones subvencionables en el marco de estas ayudas los terrenos necesarios para la apertura de una clínica, los trabajos de planificación, ingeniería y dirección facultativa del proyecto (con cuantía no superior al 8% de la inversión subvencionable aceptada para las partidas de obra civil, bienes de equipo e instalaciones proyectadas), las traídas y acometidas de servicios, la urbanización y obras exteriores, la obra civil, activos fijos materiales (por ejemplo, mobiliario y bienes de equipo de la clínica) y activos inmateriales (por ejemplo, programas de gestión de la clínica).

La presente convocatoria de subvenciones esta regulada por el régimen de mínimis. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa no será superior al máximo previsto para estas ayudas por la Comisión Europea durante cualquier período de 3 ejercicios fiscales, estableciéndose actualmente como importe de ayuda máxima la cantidad de 200.000,00 €.

 

El plazo para presentar la solicitud de estas ayudas finaliza el 1 de marzo de 2010

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